La tributación de la riqueza sigue siendo una de las cuestiones más debatidas de los sistemas fiscales europeos. Sin embargo, detrás de la expresión “impuesto sobre el patrimonio” conviven modelos muy diferentes.
España ocupa actualmente una posición singular. Mientras la mayoría de países europeos no aplica un impuesto general y recurrente sobre el patrimonio neto de las personas físicas, nuestro ordenamiento mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio y, para determinados patrimonios elevados, lo complementa con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Esta realidad invita a analizar no solo cuánto se grava el patrimonio, sino también cómo se articula la tributación de la riqueza y qué elementos deben valorar los contribuyentes con patrimonios relevantes.
España dentro del contexto europeo
Una comparación publicada en agosto de 2026 por Tax Foundation Europe identifica a España, Noruega y Suiza como los tres países europeos incluidos en su análisis que mantienen un impuesto general y recurrente sobre el patrimonio neto.
Esto no significa que el resto de Europa haya dejado de gravar la riqueza.
Países como Francia, Italia, Bélgica o Países Bajos mantienen figuras tributarias que afectan a determinados activos, inversiones o bienes, pero su estructura es diferente de un impuesto que toma como referencia el conjunto del patrimonio neto de la persona física.
La distinción es importante porque cualquier comparación internacional debe tener en cuenta el sistema fiscal en su conjunto y no únicamente la existencia formal de un determinado impuesto.
Cómo funciona el modelo español
El Impuesto sobre el Patrimonio, regulado fundamentalmente por la Ley 19/1991, de 6 de junio, grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Para determinarlo se parte, con carácter general, del valor de los bienes y derechos de contenido económico del contribuyente, teniendo en cuenta las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones que resulten deducibles conforme a la normativa.
La Ley contempla además diferentes exenciones. Entre ellas se encuentra, con los requisitos legalmente establecidos, la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
También tienen especial relevancia desde el punto de vista de la planificación patrimonial determinadas exenciones relacionadas con la actividad empresarial y profesional y con las participaciones en entidades.
En concreto, la normativa contempla la posibilidad de que estén exentos determinados bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, así como determinadas participaciones empresariales cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Estas exenciones, habitualmente asociadas a la denominada empresa familiar, pueden tener una importancia considerable en la tributación patrimonial de empresarios y grupos familiares, aunque su aplicación exige analizar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos en cada caso.
En relación con el mínimo exento, las comunidades autónomas pueden aprobar su propia regulación. Cuando no exista una regulación autonómica específica, la normativa estatal establece con carácter general una reducción de 700.000 euros en la base imponible.
Por tanto, el patrimonio bruto de una persona no permite determinar por sí solo cuál será su tributación efectiva.
El papel de las comunidades autónomas
Uno de los elementos que distingue especialmente al sistema español es el elevado protagonismo de las comunidades autónomas.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido y las comunidades autónomas de régimen común disponen de determinadas competencias normativas sobre cuestiones como el mínimo exento, la escala de gravamen y determinadas deducciones y bonificaciones.
Esto puede generar diferencias relevantes en función de la residencia fiscal del contribuyente.
La consecuencia práctica es que dos personas con una composición patrimonial similar pueden encontrarse ante resultados fiscales distintos dependiendo de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.
Por ello, hablar de un único “tipo español” sobre el patrimonio ofrece una visión excesivamente simplificada de la realidad.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas añade una segunda dimensión
El análisis de la tributación patrimonial española tampoco puede limitarse actualmente al Impuesto sobre el Patrimonio.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) como un tributo estatal, directo y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Aquí conviene hacer una precisión técnica.
La Ley configura como hecho imponible la titularidad de un patrimonio neto superior a tres millones de euros, pero el funcionamiento efectivo del impuesto no puede resumirse simplemente afirmando que cualquier patrimonio superior a esa cifra tributa automáticamente.
La norma establece un mínimo exento de 700.000 euros y una escala en la que los primeros tres millones de euros de base liquidable tributan al 0 %. Además, deben tenerse en cuenta las exenciones y demás reglas previstas por la propia normativa.
Por ello, resulta más preciso señalar que el ITSGF se dirige a patrimonios elevados y que su tributación efectiva dependerá de la composición del patrimonio, de las exenciones aplicables y del resultado de las reglas de determinación de la base y de la cuota.
Aunque inicialmente fue concebido con carácter temporal, su aplicación fue prorrogada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Esta prórroga figura expresamente incorporada al texto vigente de la Ley 38/2022.
Su vigencia práctica continúa en 2026. La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, modificó el modelo 718 del impuesto y estableció su aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación comenzó el 1 de julio de 2026.
Esta coexistencia obliga a analizar conjuntamente ambas figuras cuando se estudia la tributación de patrimonios elevados.
¿Por qué otros países han optado por modelos diferentes?
La evolución europea demuestra que no existe una única fórmula para gravar la riqueza.
Francia, por ejemplo, grava actualmente determinadas formas de riqueza inmobiliaria en lugar de mantener un impuesto general sobre el patrimonio neto. Italia aplica también gravámenes sobre determinadas categorías de activos, incluidos ciertos bienes financieros e inmuebles situados en el extranjero.
Suiza conserva un impuesto sobre el patrimonio cuya configuración depende en gran medida de los cantones, mientras que Noruega mantiene también un gravamen general sobre el patrimonio neto con su propia estructura.
Estas diferencias evidencian que la cuestión no puede reducirse a determinar qué país “tiene” o “no tiene” un impuesto sobre el patrimonio.
Un análisis riguroso exige observar simultáneamente la tributación de las rentas, las ganancias patrimoniales, los bienes inmuebles, las sucesiones, las inversiones y las estructuras societarias.
La importancia de la residencia fiscal y de la composición del patrimonio
Para los contribuyentes con patrimonios elevados, la creciente internacionalización de inversiones, empresas y residencias hace especialmente importante analizar estas cuestiones de forma conjunta.
La residencia fiscal, la ubicación y naturaleza de los activos, las participaciones empresariales, la posible aplicación de las exenciones vinculadas a empresa familiar, las deudas deducibles y la normativa autonómica pueden modificar considerablemente el resultado.
También es necesario distinguir entre residentes y no residentes, ya que el régimen de sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio presenta particularidades en función de cada situación.
Por ello, las decisiones patrimoniales no deberían adoptarse atendiendo únicamente a un determinado tipo impositivo o a la comparación aislada con otro país.
Un escenario fiscal que exige planificación
La posición relativamente singular del modelo español dentro del panorama europeo no permite anticipar por sí misma cuál será su evolución futura.
Lo que sí pone de manifiesto es la necesidad de abordar la tributación patrimonial desde una perspectiva global.
Para particulares, familias y empresarios con patrimonios relevantes, una planificación adecuada exige conocer no solo la legislación vigente, sino también la interacción entre los distintos impuestos, las competencias autonómicas, las exenciones disponibles y las posibles consecuencias de operaciones con dimensión internacional.
En un contexto de creciente movilidad de personas y capitales, la seguridad jurídica y el análisis previo adquieren tanta importancia como el propio tipo impositivo.
En Solium Legal asesoramos a particulares, familias y empresas en materia fiscal y de planificación patrimonial, incluyendo situaciones con componente nacional e internacional.





