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Notificaciones electrónicas no abiertas: cuándo se entienden notificadas y cómo se cuentan los plazos para recurrir

Recibir una notificación electrónica de una Administración y no acceder a ella no significa que la notificación quede sin efecto.

 

Cuando la persona está obligada a recibir notificaciones electrónicas o ha elegido expresamente esta vía, la Ley 39/2015 establece que, si no accede a su contenido, la notificación se entiende rechazada una vez transcurrido el plazo legal de diez días naturales.

 

Pero ¿desde qué día se cuentan esos diez días? ¿Cuenta el mismo día en que la Administración deposita la notificación? ¿Cuándo comienza después el plazo para recurrir?

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 740/2026, de 12 de junio, ha fijado doctrina sobre esta cuestión: los diez días naturales deben empezar a computarse desde el día siguiente a aquel en que la notificación se pone a disposición del interesado.

 

Una diferencia aparentemente pequeña que puede determinar si un recurso se presentó dentro o fuera de plazo.

¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?

El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece dos situaciones diferentes.

 

Si el interesado accede a la notificación, esta se entiende practicada en el momento en que se produce el acceso a su contenido.

 

Si no accede, y se trata de una persona obligada a recibir notificaciones electrónicamente o que ha elegido expresamente este sistema, la notificación se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella.

 

El rechazo no hace desaparecer el acto administrativo.

 

Al contrario: una vez producido, el trámite de notificación se considera realizado y el procedimiento puede continuar. A partir de ese momento pueden comenzar a desplegarse los efectos de la resolución y, en su caso, los plazos para presentar alegaciones o recursos.

 

Por ello, ignorar una notificación electrónica no impide que produzca efectos jurídicos.

¿Los 10 días de una notificación electrónica son naturales o hábiles?

Son diez días naturales.

 

Eso significa que, para este plazo concreto, se cuentan sábados, domingos y festivos.

 

Esta regla es diferente de la regla general de los plazos administrativos expresados en días, que, salvo que una norma disponga lo contrario, se consideran días hábiles.

 

En este caso, el artículo 43.2 utiliza expresamente la expresión “diez días naturales”, por lo que deben incluirse todos los días del calendario.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de 10 días?

Esta es precisamente la cuestión que ha aclarado el Tribunal Supremo.

 

La STS 740/2026, de 12 de junio, establece que el día en que la Administración pone la notificación a disposición del interesado no debe computarse como el primer día del plazo.

 

El cómputo comienza al día siguiente.

 

El Tribunal Supremo fundamenta esta interpretación en las reglas generales sobre cómputo de plazos y en los principios de seguridad jurídica y pro civem, evitando interpretaciones que reduzcan de hecho el periodo legal concedido al interesado.

 

En otras palabras:

 

día de puesta a disposición → no cuenta

día siguiente → día 1 de los diez días naturales

La doctrina resulta especialmente relevante porque una interpretación distinta puede adelantar en un día el momento en que se considera rechazada la notificación y, en consecuencia, el vencimiento de un recurso.

 

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

El caso resuelto por el Tribunal Supremo tenía su origen en un procedimiento de reintegro de una subvención concedida al Granada Club de Fútbol.

 

La resolución administrativa había sido puesta a disposición electrónicamente el 24 de octubre de 2019.

 

Las resoluciones judiciales anteriores habían considerado que ese mismo 24 de octubre debía incluirse dentro de los diez días, lo que llevaba a entender que el posterior recurso de reposición había sido presentado fuera de plazo.

 

El Tribunal Supremo rechazó ese criterio.

 

Estableció que el cómputo de los diez días debía comenzar el 25 de octubre, es decir, al día siguiente de la puesta a disposición.

 

Los diez días naturales se completaban, por tanto, entre el 25 de octubre y el 3 de noviembre.

 

Solo después de transcurrir íntegramente ese periodo podía entenderse rechazada y practicada la notificación. El Supremo concluyó que el recurso presentado el 4 de diciembre de 2019 estaba dentro del plazo de un mes legalmente establecido.

 

La sentencia anuló los pronunciamientos anteriores que habían inadmitido el recurso y ordenó retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial examinase las cuestiones de fondo.

¿Cuándo empieza el plazo para recurrir una notificación electrónica que no se ha abierto?

Hay que diferenciar dos plazos.

 

El primero es el periodo de diez días naturales para acceder a la notificación electrónica.

 

El segundo es el plazo específico para recurrir el acto administrativo una vez que la notificación se considera practicada.

 

La STS 740/2026 establece que, si no se accede al contenido, primero deben transcurrir íntegramente los diez días naturales. Una vez producida la notificación por rechazo, el plazo para interponer el recurso correspondiente se computará conforme a las reglas aplicables a ese recurso.

 

Si el plazo está expresado en días, el artículo 30 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, que comienza a contar desde el día siguiente a la notificación.

 

Si está fijado en meses o años, también se inicia a partir del día siguiente, aunque el vencimiento se produce en el día equivalente al de la notificación dentro del mes o año correspondiente.

 

Por ello, para calcular correctamente una fecha de vencimiento no basta con añadir automáticamente días al calendario: es necesario comprobar si el recurso correspondiente está sometido a un plazo expresado en días, meses o años.

Ejemplo práctico de cómo contar una notificación electrónica no abierta

Supongamos que una Administración pone una resolución a disposición electrónica de una empresa el 1 de octubre.

 

El 1 de octubre no forma parte del cómputo.

 

Los diez días naturales son:

  • 2 de octubre: día 1.
  • 3 de octubre: día 2.
  • 4 de octubre: día 3.
  • 5 de octubre: día 4.
  • 6 de octubre: día 5.
  • 7 de octubre: día 6.
  • 8 de octubre: día 7.
  • 9 de octubre: día 8.
  • 10 de octubre: día 9.
  • 11 de octubre: día 10.

Aunque dentro de ese periodo hubiera sábados, domingos o festivos, se contarían igualmente porque se trata de días naturales.

 

Una vez transcurridos íntegramente esos diez días sin acceso, se produce el rechazo de la notificación y esta despliega los efectos legales correspondientes.

 

A partir de ahí debe calcularse separadamente el plazo concreto para alegar, recurrir o realizar la actuación indicada en la resolución.

¿Qué ocurre si abro la notificación antes de que pasen los 10 días?

La situación cambia.

 

Si el destinatario accede al contenido antes de que termine el periodo de diez días, la notificación se entiende practicada en la fecha y hora exactas en las que se produjo el acceso.

 

Por ejemplo, si una notificación se pone a disposición el 1 de octubre y el interesado entra en la plataforma y abre el documento el 4 de octubre, la fecha relevante será el 4 de octubre.

 

No será necesario esperar a que transcurran los diez días.

 

Por ello, es especialmente importante conservar los justificantes electrónicos de acceso y comprobar la fecha y hora que aparecen registradas.

¿El email o SMS que avisa de una notificación es la propia notificación?

No.

 

Una de las dudas más habituales es confundir el correo electrónico o SMS recibido de la Administración con la propia notificación.

 

El aviso únicamente informa de que existe una notificación disponible.

 

La notificación formal se encuentra en la sede electrónica correspondiente o en sistemas como la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

 

La Ley 39/2015 diferencia expresamente ambos conceptos: la dirección de correo electrónico o el número de teléfono sirven para recibir avisos, no para practicar la propia notificación administrativa.

¿Qué pasa si no recibo el email de aviso?

Con carácter general, la falta del correo electrónico o SMS de aviso no invalida por sí sola la notificación.

 

El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 establece expresamente que la falta de práctica del aviso no impide que la notificación pueda considerarse plenamente válida.

 

Este es uno de los motivos por los que las empresas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración no deberían depender exclusivamente de los correos de aviso.

 

Conviene revisar periódicamente las sedes electrónicas y la DEHú.

 

No obstante, los problemas relacionados con las notificaciones deben analizarse individualmente. En determinadas situaciones, la concurrencia de otros defectos y una situación real de indefensión pueden adquirir relevancia jurídica, por lo que la falta de aviso no debe analizarse de manera aislada.

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la Administración?

El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece varios colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

 

Entre ellos se encuentran:

 

  • Las personas jurídicas, incluidas las sociedades mercantiles.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los profesionales para cuya actividad sea obligatoria la colegiación, cuando actúen ante la Administración en ejercicio de dicha actividad.
  • Quienes representen a una persona obligada a relacionarse electrónicamente.
  • Determinados empleados públicos para los trámites relacionados con su condición de empleados de la Administración.

Además, las Administraciones pueden establecer reglamentariamente la obligación para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando se cumplan los requisitos legales.

 

Para las personas físicas no obligadas, la regla general es diferente: pueden elegir si quieren relacionarse electrónicamente con la Administración y, en determinadas condiciones, modificar posteriormente esa elección.

 

Por ello, la regla del rechazo automático tras diez días no debe aplicarse indiscriminadamente a cualquier persona que simplemente pueda ver un documento en una sede electrónica.

¿Qué es la DEHú y dónde puedo comprobar mis notificaciones?

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es uno de los sistemas que permiten acceder a notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por distintas Administraciones Públicas.

 

Las notificaciones también pueden estar disponibles en la sede electrónica específica del organismo correspondiente.

 

Organismos como la Agencia Tributaria permiten consultar sus notificaciones tanto desde su propia sede como a través de la DEHú.

 

En cualquier caso, es importante diferenciar entre:

 

  • una notificación pendiente de acceso;
  • una notificación ya comparecida;
  • una comunicación meramente informativa;
  • y una notificación que aparece como rechazada por haber transcurrido el plazo legal.

Cada situación puede producir efectos diferentes.

¿Qué pasa si la notificación aparece como “rechazada” o “caducada”?

Que una notificación figure como rechazada no significa necesariamente que el acto administrativo haya desaparecido.

 

Cuando el rechazo se produce por haber transcurrido el plazo previsto legalmente sin acceder a la notificación, el procedimiento continúa.

 

La cuestión que debe comprobarse entonces es cuándo se puso a disposición, cuándo se produjo jurídicamente el rechazo y qué plazo comenzó después.

 

Precisamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2026 resulta especialmente relevante en estos casos: el cómputo de los diez días debe comenzar al día siguiente de la puesta a disposición, no el mismo día.

 

Un error de un solo día puede afectar a la consideración de un recurso como presentado dentro o fuera de plazo.

¿Qué ocurre si había un problema técnico y no podía acceder a la notificación?

Los problemas técnicos deben diferenciarse de la simple falta de consulta de la sede electrónica.

 

La normativa contempla mecanismos para reaccionar cuando una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de los sistemas electrónicos. El artículo 32.4 de la Ley 39/2015 permite a la Administración ampliar plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento del sistema, debiendo publicar tanto la incidencia como la ampliación correspondiente.

 

Por eso resulta recomendable conservar cualquier prueba de los problemas de acceso: capturas de pantalla, mensajes de error, justificantes de incidencia o comunicaciones con el soporte técnico.

 

La existencia y efectos de una imposibilidad técnica deberán valorarse atendiendo a las circunstancias concretas.

¿Qué ocurre si recibo la misma notificación por varios medios?

Cuando una persona es notificada correctamente por distintos cauces, la Ley 39/2015 establece que se toma como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar.

 

El Real Decreto 203/2021 aplica una lógica similar cuando una notificación electrónica se pone a disposición a través de distintos sistemas: para el cómputo de plazos y demás efectos jurídicos se toma en consideración el acceso o rechazo producido primero.

 

Por tanto, recibir posteriormente una copia por otra vía no significa necesariamente que vuelva a comenzar el plazo.

¿Puede acceder a la notificación mi representante?

Sí, cuando exista una representación válida y el sistema permita la actuación del representante.

 

El artículo 43 de la Ley 39/2015 contempla expresamente el acceso por el interesado o por su representante debidamente identificado.

 

Esta cuestión es especialmente importante en empresas que delegan la gestión de notificaciones en asesores, abogados, gestores o departamentos administrativos.

 

La existencia de un sistema interno claro de revisión y derivación de notificaciones puede evitar que un documento quede sin atender durante varios días.

¿Las notificaciones electrónicas judiciales funcionan igual?

No necesariamente.

 

Las reglas que estamos analizando corresponden fundamentalmente a las notificaciones administrativas reguladas por la Ley 39/2015.

 

Las notificaciones realizadas en procedimientos judiciales están sujetas a sus propias normas procesales.

 

Por tanto, la regla de los diez días naturales del artículo 43.2 de la Ley 39/2015 no debe trasladarse automáticamente a una notificación de un juzgado o tribunal.

 

Es fundamental identificar primero qué organismo ha emitido la comunicación y qué normativa regula el procedimiento.

¿Se puede recurrir si ya han pasado los 10 días sin abrir la notificación?

Que hayan transcurrido los diez días no significa automáticamente que sea imposible presentar cualquier recurso.

 

Lo que significa es que, cuando resulte aplicable el artículo 43.2, la notificación puede considerarse rechazada y practicada y comenzar a desplegar sus efectos.

 

A partir de ahí habrá que comprobar:

 

  • qué tipo de resolución se ha notificado;
  • qué recurso procede;
  • cuál es el plazo del recurso;
  • cuándo se produjo correctamente la puesta a disposición;
  • cuándo deben empezar a contarse los diez días;
  • cuándo se produjo el rechazo;
  • y si existe algún defecto en la notificación que pueda tener relevancia.

La STS 740/2026 demuestra precisamente la importancia de realizar este análisis.

 

En aquel caso, las resoluciones judiciales anteriores habían considerado extemporáneo un recurso por una diferencia de un solo día. El Tribunal Supremo corrigió el cómputo y concluyó que el recurso sí había sido presentado dentro de plazo.

Cómo evitar perder un plazo por una notificación electrónica

Para empresas y profesionales obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración resulta recomendable establecer un sistema interno de control.

 

Entre otras medidas, conviene revisar periódicamente la DEHú y las sedes electrónicas utilizadas habitualmente, mantener actualizados los datos para recibir avisos, designar responsables para la gestión de las notificaciones y guardar los justificantes de puesta a disposición y acceso.

 

Pero, sobre todo, cuando una notificación pueda abrir un plazo de alegaciones o recurso, resulta fundamental calcular separadamente cada una de las fechas relevantes.

 

La puesta a disposición, el acceso, el rechazo y el inicio del plazo para recurrir no son conceptos equivalentes.

Una diferencia de un día puede determinar el acceso al recurso

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica a una cuestión aparentemente sencilla pero con importantes consecuencias prácticas.

 

La regla puede resumirse así:

 

cuando una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida no se abre, los diez días naturales para entenderla rechazada comienzan a contarse desde el día siguiente a su puesta a disposición.

 

Solo después de que ese periodo haya transcurrido íntegramente puede producirse el rechazo y considerarse practicada la notificación.

 

A partir de ese momento será necesario aplicar las reglas correspondientes para determinar el plazo de alegaciones o del recurso que proceda.

 

En procedimientos administrativos, tributarios, sancionadores, de subvenciones o de cualquier otra naturaleza, un error de cálculo puede provocar la pérdida de una oportunidad de defensa.

 

En Solium Legal asesoramos a empresas y particulares en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos, incluyendo el análisis de notificaciones, cómputo de plazos y recursos frente a actuaciones de las Administraciones Públicas.

Preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas

¿Cuántos días tengo para abrir una notificación electrónica?

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida expresamente, dispone de un periodo de diez días naturales antes de que pueda entenderse rechazada por falta de acceso.

¿El día en que recibo la notificación cuenta como día uno?

No. Conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la STS 740/2026, los diez días naturales comienzan a contarse al día siguiente de la puesta a disposición.

¿Los fines de semana cuentan?

Sí. El artículo 43.2 habla expresamente de diez días naturales, por lo que se incluyen sábados, domingos y festivos.

¿Qué pasa si abro la notificación el día 9?

La notificación se entiende practicada en el momento exacto en que accede a su contenido.

¿Qué pasa si no la abro en diez días?

Cuando resulte aplicable la regla del artículo 43.2, se entiende rechazada una vez transcurrido íntegramente el periodo legal y el procedimiento puede continuar.

¿Si no recibo un email de aviso la notificación es inválida?

Como regla general, no. La Ley 39/2015 establece expresamente que la falta del aviso no impide por sí sola la validez de la notificación.

¿El correo electrónico que recibo es la notificación?

No. Normalmente es únicamente un aviso de que existe una notificación disponible en la sede electrónica o en la DEHú.

¿Cuándo empieza el plazo para recurrir?

Dependerá de cuándo se haya entendido practicada correctamente la notificación y del tipo de recurso aplicable. En caso de rechazo por falta de acceso, primero deben transcurrir íntegramente los diez días naturales y, a continuación, se aplican las reglas de cómputo correspondientes al recurso.

¿Puedo recurrir una notificación que aparece como rechazada?

Puede ser posible si el plazo del recurso todavía no ha vencido o si existen circunstancias jurídicas que afecten a la validez o eficacia de la notificación. Es necesario revisar las fechas y el expediente concreto.

¿La regla de los diez días también se aplica a notificaciones judiciales?

No como regla general. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 regula las notificaciones administrativas. Las notificaciones judiciales se rigen por su normativa procesal específica.

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